Es hora de acabar con el 2016.
Con las presentaciones en enero de los resúmenes anuales y en febrero de las operaciones con terceros, sólo nos queda cerrar el ejercicio completo del 2016 para poder cumplir con la última obligación fiscal de dicho ejercicio: EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Y con él, de la mano, vienen nuestras queridas CUENTAS ANUALES que presentamos en el Registro Mercantil, cada año. Obligación que de no cumplirla puede conllevar una multa de 1.200€ a 60.000€ y parece ser que durante este año quieren recaudar lo que no han hecho antes...

Es por todo ello que nos vemos obligados a poneros un plazo para la entrega de documentación pendiente para cerrar el 2016, ya que, como todos sabéis, el plazo con Hacienda es el 25 de julio y con el Registro Mercantil, el 30 del mismo mes.
Pondremos de fecha tope el 30 de abril. De forma que cualquier documentación recibida con posterioridad, quedará a la cola de las recibidas en tiempo, no pudiendo asegurar su presentación en los plazos antes citados.
|